Pequeño Contramanual de Economía - Nota 18
En un sistema económico de iniciativa privada es lógico pensar que los empresarios tenderán a aumentar su beneficio hasta el límite posible, sin importar magnitud, rubro ni localización.
Esto no excluye que haya emprendimientos particulares bajo las formas organizativas corrientes que por propia decisión opten por parámetros no monetarios para medir su desempeño, pero dentro del primer grupo es normal tender a la "maximización del beneficio".
A grandes trazos, el beneficio es la diferencia entre los costes y los ingresos en un determinado período y a valores constantes.
En notas anteriores vimos que sólo algunos monopolios y oligopolios, de hecho o artificialmente privilegiados, están en condiciones de incrementar sus precios sin restricciones. Por ejemplo, peajes en rutas sin alternativa, proveedores de servicios únicos, etc. En todo caso el límite estará dado en la reacción social o política que pueda despertar el abuso.
El resto de los empresarios tratará de efectuar ajustes del lado de los costes, como renegociar precios con los proveedores, subcontratar procesos, modernizar equipos y procedimientos, o recurrirá a opciones más drásticas como despedir personal, contratar indocumentados, bajar la calificación profesional de los operarios, todo lo que puedan hacer sin afectar la calidad del producto final o se resienta el servicio, ya que esto puede ser observado por terceros como un incremento de precio encubierto.
Las decisiones se verán favorecidas o entorpecidas según el régimen jurídico imperante y su correlato fáctico, que es la capacidad de las instituciones para hacerlo cumplir.
El beneficio máximo común, para todo el conjunto de la economía, se producirá si existe convergencia entre los intereses particulares y las conveniencias y necesidades colectivas.
Se entra en colisión cuando por ejemplo el máximo beneficio empresarial se obtiene con el cese de la actividad expatriando capital en forma de inversión en el exterior, importación de bienes sustitutos, etc. El legítimo derecho individual versus la conveniencia del conjunto.
Partiendo de la base de respetar las reglas básicas del sistema, será responsabilidad del poder político en base a las proyecciones económicas tomar las medidas correctivas para que sea más conveniente continuar con la actividad productiva, a cargo del mismo propietario o bien con la entrada de nuevos interesados.
En ocasiones, la maximización del beneficio no tiene que ver con la ganancia obtenida por la producción, ventas o servicios realizado, sino con valor de las acciones de la sociedad cuando cotiza en Bolsa.
Si la Junta Directiva, Directorio o como se denomine a los responsables ejecutivos de una empresa reciben premios en función de la cotización de sus papeles, su objetivo puede volverse contra los intereses societarios en el mediano plazo. La prensa, y no sólo la económica sino también la policial, nos ilustra reiterados casos en que la tentación del endeudamiento para concretar fusiones y adquisiciones ha hecho sucumbir importantes conglomerados empresarios.
La búsqueda de mejores beneficios va asociada a otra incógnita, ¿por cuánto tiempo? ¿Para qué perspectiva de permanencia?
Esto no excluye que haya emprendimientos particulares bajo las formas organizativas corrientes que por propia decisión opten por parámetros no monetarios para medir su desempeño, pero dentro del primer grupo es normal tender a la "maximización del beneficio".
A grandes trazos, el beneficio es la diferencia entre los costes y los ingresos en un determinado período y a valores constantes.
En notas anteriores vimos que sólo algunos monopolios y oligopolios, de hecho o artificialmente privilegiados, están en condiciones de incrementar sus precios sin restricciones. Por ejemplo, peajes en rutas sin alternativa, proveedores de servicios únicos, etc. En todo caso el límite estará dado en la reacción social o política que pueda despertar el abuso.
El resto de los empresarios tratará de efectuar ajustes del lado de los costes, como renegociar precios con los proveedores, subcontratar procesos, modernizar equipos y procedimientos, o recurrirá a opciones más drásticas como despedir personal, contratar indocumentados, bajar la calificación profesional de los operarios, todo lo que puedan hacer sin afectar la calidad del producto final o se resienta el servicio, ya que esto puede ser observado por terceros como un incremento de precio encubierto.
Las decisiones se verán favorecidas o entorpecidas según el régimen jurídico imperante y su correlato fáctico, que es la capacidad de las instituciones para hacerlo cumplir.
El beneficio máximo común, para todo el conjunto de la economía, se producirá si existe convergencia entre los intereses particulares y las conveniencias y necesidades colectivas.
Se entra en colisión cuando por ejemplo el máximo beneficio empresarial se obtiene con el cese de la actividad expatriando capital en forma de inversión en el exterior, importación de bienes sustitutos, etc. El legítimo derecho individual versus la conveniencia del conjunto.
Partiendo de la base de respetar las reglas básicas del sistema, será responsabilidad del poder político en base a las proyecciones económicas tomar las medidas correctivas para que sea más conveniente continuar con la actividad productiva, a cargo del mismo propietario o bien con la entrada de nuevos interesados.
En ocasiones, la maximización del beneficio no tiene que ver con la ganancia obtenida por la producción, ventas o servicios realizado, sino con valor de las acciones de la sociedad cuando cotiza en Bolsa.
Si la Junta Directiva, Directorio o como se denomine a los responsables ejecutivos de una empresa reciben premios en función de la cotización de sus papeles, su objetivo puede volverse contra los intereses societarios en el mediano plazo. La prensa, y no sólo la económica sino también la policial, nos ilustra reiterados casos en que la tentación del endeudamiento para concretar fusiones y adquisiciones ha hecho sucumbir importantes conglomerados empresarios.
La búsqueda de mejores beneficios va asociada a otra incógnita, ¿por cuánto tiempo? ¿Para qué perspectiva de permanencia?
