Res Pública

Ideas y propuestas respecto a cuestiones políticas y sociales. En busca de "masa crítica" para encontrar consensos.

Monday, April 24, 2006

Pequeño Contramanual de Economía - Nota 16

Se escucha permanentemente el reclamo por "seguridad jurídica" por parte de los representantes de las empresas, sin la cual, dicen, no es posible atraer inversiones.
En primer lugar no está de más recordar que la seguridad jurídica fue una conquista frente al despotismo, es un bien a defender en forma constante frente a la posibilidad latente de conductas autoritarias y debe alcanzar a todo tipo de personas, tanto físicas como jurídicas.
Las reglas de juego claras y estables permiten la convivencia civilizada y el respeto a la ley por parte de los obligados y también de la administración de justicia aseguran la viabilidad de las iniciativas.
Ahora bien, el orden jurídico no está limitado a los contratos comerciales. Jerárquicamente está encabezado en el orden local por la Constitución, que a su vez suele adherir e incorporar como propias las normas de Convenciones Internacionales. Por tanto, los individuos tienen todo el derecho de reclamar el cumplimiento de los objetivos declarados en las respectivas declaraciones de garantías.
Sin embargo, a menudo se olvida el otro extremo de la balanza y se contempla sesgadamente el interés empresario en desmedro de las personas físicas.
Si una persona ingresó al sistema laboral estando vigente un ordenamiento jurídico determinado, no puede reclamar, porque la ley no lo considera, su estabilidad de por vida. Los gobiernos cambian las leyes de duración de jornada, de condiciones de despido, de jubilación, de seguro, de pensiones y no se oyen las mismas voces que defienden los derechos empresarios reclamando por violaciones de la seguridad jurídica. Se imponen los cambios con el argumento de que se trata de necesarias adaptaciones a nuevas realidades económicas y que redundará en beneficios futuros, siempre futuros.
En cuanto a la exigencia de estabilidad absoluta, la historia muestra innumerables ejemplos de medidas tomadas por gobiernos no autoritarios que han rectificado contratos, regímenes jurídicos y títulos de propiedad con razones más que valederas: expropiación para obras públicas, incautación de bienes de países en guerra, salvaguarda de regiones fronterizas, despeje de zonas por daño ambiental, necesidad de uso de bienes estratégicos, custodia de personas en riesgo. Las condiciones económicas, sociales, ambientales, políticas son para todos y hay quienes imponen o quieren imponer privilegios negados al conjunto social.
No son un problema menor los contratos con el Estado que se obtienen previo pago de coimas, participaciones accionarias, compensaciones políticas o económicas. Muchas empresas se limitan a exigir resarcimientos en caso de anulación de esos contratos invocando la culpabilidad de los gobernantes locales, pero omitiendo convenientemente el cohecho, del que fueron participantes.
Por otro lado suele olvidarse el principio de "riesgo", tanto en materia de inversiones como de iniciativas empresariales.

Durante décadas, las grandes empresas han comerciado, y lo siguen haciendo, con países que contienen legislaciones lesivas a cantidad de derechos y que están fuera de los acuerdos internacionales, simplemente por la tentación del volumen de negocios. Entonces hay que estar atentos a los reclamos en este sentido y preguntarse porqué a algunos países se les exige lo que a otros no.

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