Res Pública

Ideas y propuestas respecto a cuestiones políticas y sociales. En busca de "masa crítica" para encontrar consensos.

Friday, January 05, 2007

De los delitos y de las penas

Hace como doscientos cincuenta años que Cesare Beccaria escribió “De los delitos y de las penas”. Bien vendría proponer dar una nueva mirada a las sucesivas normas derivadas de los estudios jurídicos, sociológicos, ideológicos, políticos, religiosos, éticos, que fueron conformando los códigos, las leyes y las acciones preventivas y represivas tendientes a regular los comportamientos disvaliosos según los criterios aceptados en cada estadio de la sociedad.

De hecho, cuáles son delitos, cuáles son contravenciones, cuáles aún no fueron definidos, es el primer problema. Parecería fácil confeccionar una lista de hechos que atenten contra la vida o bienes, pero pronto llegamos a casos de difícil catalogación. ¿Una huelga es siempre válida, aún en servicios públicos?, ¿los funcionarios del gobierno pueden accionar contra la vida en nombre de la seguridad nacional?, ¿cómo se define y qué alcance tiene la protección de la propiedad intelectual?, ¿es la privacidad un bien absoluto?, ¿puede haber delitos cuyas víctimas estén en el futuro? Apasionantes debates pueden surgir de estas y tantas más preguntas.

El segundo problema es quiénes son los delincuentes. ¿Los mayores de edad?, ¿de qué edad?, ¿los que tienen plena conciencia de sus actos?, ¿incluye a los borrachos, a los estimulados con drogas?, ¿los colaboradores?, ¿los partícipes secundarios?, ¿los analfabetos?

Por fin, el problema de las penalidades. ¿Se castiga para dar un ejemplo a los demás?, ¿para satisfacer una venganza social?, ¿para que sufra en equivalencia al sufrimiento causado?, ¿para que el delincuente se “regenere”?, ¿para sacarlo de circulación?.

Por el impacto directo que tiene el delito, por la necesidad de mantener un ambiente lo más tranquilizador posible, por la conveniencia de que la población perciba la existencia de un aparato judicial ecuánime y eficaz que la proteja, es necesario acordar sobre ciertos puntos básicos que permitan la adopción de políticas prácticas en este ramo.

Para no quedarnos inmovilizados en punto de origen, no es el propósito analizar las causas de la existencia de delincuentes. Algunos la achacarán a la pobreza, cosa evidentemente que no es cierta por cuanto hay muchos delincuentes de buen nivel económico. Podemos hablar de personalidades psicopáticas, de adicciones, de cálculos egoístas, de oportunidad, de falta de educación...

Concordamos en que la educación en valores - no la mera instrucción instrumental - y la emulación, junto con estándares económicos decentes y la posibilidad de ascenso socioeconómico leal serían condiciones de por sí bastante aptas para limitar causas o excusas. Pero en tanto ese ideal se consiga a través de políticas públicas inclusivas hay que actuar sobre la realidad existente.

Le toca a los poderes ejecutivos, nacional y provinciales, instituir establecimientos carcelarios aptos para la atención de la salud, la promoción del trabajo y la educación, no vejatorios, a fin de que no sean ámbitos de perfeccionamiento delictivo e incubadoras de bandas.

Es del ámbito legislativo la necesaria adecuación de los códigos de procedimientos, la legislación necesaria para otorgar incumbencias en la recolección de evidencias, la toma de testimonios y las declaraciones de los imputados, procurando normativas claras para evitar el ocultamiento, la distorsión, el acuerdo de testigos, la filtración no querida de allanamientos previstos o datos reservados para no entorpecer las investigaciones. En suma, cuerpos de acción rápida, con guardias continuas y apoyatura policial que cumplan con la premisa básica de preservación de los ámbitos y objetos de investigación. Esta es una de las condiciones para realizar una fase de instrucción ágil y sobretodo, útil.

Es del ámbito académico y judicial dejar bien en claro cuándo una sentencia es firme por cuanto define el cómputo de la pena. Suena contradictorio considerar que la instrucción más todo un proceso de acusación con su correspondiente defensa son algo provisorio, que en la práctica se somete a apelación por el simple hecho de que jamás llegan a término las sucesivas instancias, abarrotadas por incidencias que tienen por único objeto perder el tiempo. Las instancias de apelación deben ser lógicas, estar bien fundamentadas para ser admitidas, de manera que la seriedad exigida para su aceptación disuada presentaciones de mero trámite. Y por sobre todo, de rápida resolución.

Pero antes de llegar a una pena de prisión, es válido preguntarse cuándo es procedente. En principio aventuro que cualquier tipo de delito aún en grado de tentativa, cometido con arma debe ser pasible de pena de cárcel. En mucho contribuirá a la tranquilidad general la disminución de la cantidad de armas de fuego con tenencia indiscriminada e ilegal.

El aprovechamiento de cargos públicos para enriquecimiento propio es un escándalo que merece la pena de prisión, como disuasivo y ejemplo de gobernantes y quienes aspiren a serlo.

Hay cierto tipo de delitos en los que la reparación del daño material y las consecuencias que se derivaron pueden ser más efectivas para la víctima, el victimario y el conjunto social que la reclusión. La condena reparatoria es una alternativa que debería estar incluida en el tratamiento de los juicios penales y no derivada a una instancia posterior de justicia civil, supeditada a su vez a los vicios señalados de las apelaciones sine die.

Habíamos sugerido que las penas tenían que tener un objeto concreto. En el caso de los reincidentes, el objeto es la protección de la población. Si una persona que cometió un delito con armas cumple su condena y vuelve a cometerlo, manifiesta su incapacidad para integrarse en forma pacífica a la vida social, al menos si no cambian sus actitudes personales. Hay quienes no aceptan la reincidencia como agravante, cuando está a las claras que sí lo es a los fines de la protección colectiva.

Lo mismo ocurre con la que llamaremos la situación del delincuente. Dicen algunos juristas que no se puede juzgar por lo que se es sino por lo se hace. Lo cual es cierto, pero no invalida que se lo considere para la gradación de la pena. Una persona que ostente el estado policial y que utilice su arma y demás atributos para delinquir no sólo comete el delito concreto sino que malversa el capital de prestigio de la institución y estafa la confianza pública.

También debemos considerar la situación particular en el momento del hecho. Estar borracho o drogado no son atenuantes por provocar disminución en las capacidades de raciocinio. La responsabilidad individual no se agota con la decisión de embriagarse sino que continúa con las acciones u omisiones producto del estado de embriaguez. Estas consideraciones no invalidan el tratamiento particular que merezcan los adictos que delinquen.

La protección de los menores debe considerar su utilización por parte de adultos para fines delictivos, sometimiento sexual, servilismo, trabajo infantil, de manera que pese también como agravante. Como contraparte, el fuero específico debe promover la conciencia de responsabilidad ante los delitos cometidos por menores y hacer especial hincapié en la tutela debida, sopesando criteriosamente el muy difícil equilibrio entre la convivencia familiar, el albergue institucional, la necesidad de protección, de libertad y de crecimiento.

Para finalizar, tengamos en cuenta que la impunidad es el gran caldo de cultivo para el descreimiento social y la anomia su consecuencia.

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