Censurados
La legislación argentina – y supongo que en muchas otras también – prescribe taxativamente la prohibición de ejercer censura previa de las publicaciones. Como muchos textos normativos, cuando fueron dictados sólo era conocida la imprenta, pero por extensión se considera de aplicación para cualquier tipo de soporte.
Esta prescripción garantiza la expresión de todos los ciudadanos y es un valor innegablemente constitutivo de cualquier estado de derecho. Pero ahondemos un poco más en el tema: por empezar en el término ‘previa’. Es indicativo de que puede ser legítima la censura posterior a la publicación y entendemos razonable que así sea cuando contiene acusaciones infundadas o falsas contra personas determinadas, cuando se incurre en plagio, cuando constituye apología del delito, cuando niega verdades históricas – quizá lo más difícil de evaluar –.
Ya podemos ir vislumbrando la dificultad de encuadrar debidamente los textos dentro de estas categorías en los casos no flagrantes, sujetos a interpretación de jueces y leyes. Claramente es de aplicación el principio aquel de ‘en la duda, a favor del reo’, ya que pueden existir otras vías para el resarcimiento económico o moral del daño causado que no impliquen la orden para el retiro de circulación, por otra parte bastante ineficaz en el estado actual de las técnicas de reproducción y difusión.
Hay otros tipos de veto que se consideran válidos, como los que rigen para la protección de menores, en función de la tutela que debe ejercerse sobre quien no cuenta con el discernimiento suficiente para interpretar y valorar el texto en cuestión. Como en la práctica no existe la posibilidad material de impedir el acceso a las publicaciones, las autoridades limitan su exhibición o condicionan su venta, sugiriendo además la instrumentación de controles por parte de los adultos responsables.
Con aquel mismo argumento algunos credos religiosos prohíben a sus fieles la lectura de ideas consideradas heréticas o peligrosas para su salud moral, pero que obviamente no lo fueron para el docto censor que lo determina. Este criterio lamentablemente es tomado por partidos políticos, en especial cuando están en el gobierno, para impedir la prédica de ‘ideologías extrañas al ser nacional’, cuyo custodia se autoasignan.
La prodigiosa popularización a escala global de medios como Internet ha permitido la expansión de falsas atribuciones, de mentiras, de versiones interesadas, de escritos falaces, en proporción a su masividad. La ubicuidad de los responsables de su escritura que en la mayoría de los casos queda fuera del alcance de las sanciones que merecerían, hizo que por un lado se tratara de responsabilizar por los contenidos a los servicios que alojan a estos sitios, medida de difícil implementación por la internacionalización del sistema, pero por el lado de los lectores, apelamos a su prestigio para confiar en el contenido, recurso sin garantía absoluta pero con buen promedio de aciertos.
Como vemos, la complejidad del tema no permite soluciones enteramente satisfactorias para todas las situaciones, por lo que es mejor encararlo por el otro lado: que toda la población tenga el nivel de educación y sentido crítico para comprender y valorar lo que lee o, en su caso, sepa recurrir a quienes puedan ayudarlo a hacerlo.
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